Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:19 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

DECLARATORIA DE CRISIS HUMANITARIA EN MATERIA ALIMENTARIA EN VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

DECLARATORIA DE CRISIS HUMANITARIA EN MATERIA ALIMENTARIA EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga al Estado a garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor, lo cual debe lograrse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna (art. 305);

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11), entre otros instrumentos internacionales, y que el Estado debe evitar políticas públicas o prácticas que generen hambre en la población;

CONSIDERANDO

Que el modelo económico impuesto por el Ejecutivo Nacional, basado en estatismo, expropiaciones arbitrarias, controles abusivos de precios, y en el desprecio de la iniciativa privada en la economía, solo ha tenido como resultados el colapso a niveles históricos de la producción nacional, una inflación de 700% y una escasez sobre 90%;

CONSIDERANDO

Que las actividades agrícola, ganadera, pesquera y la agroindustria en general se enfrentan actualmente a una severa escasez de materias primas como agroquímicos, semillas, medicinas veterinarias, además de maquinarias y repuestos, lo cual dificulta aún más la atención de las necesidades alimentarias de la población;

CONSIDERANDO

Que las consecuencias sobre la población de las malas políticas económicas y el estado crítico de la producción nacional que ellas han ocasionado, han llevado a una crisis social sin precedentes que se expresa en 82% de hogares pobres, 73% de personas perdiendo peso, 52% de niños en riesgo de padecer o padeciendo desnutrición y 3 millones de venezolanos comiendo desperdicios;

CONSIDERANDO

Que la respuesta principal del Gobierno Nacional ante la crisis alimentaria de la que es responsable ha sido, en lugar del cambio de políticas, la creación de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), los cuales no han tenido un impacto significativo desde que fueron implementados hace 1 año, porque solo distribuyeron en 2016 el 3% del consumo nacional de alimentos y atendieron de manera regular solo a menos del 10% de la población;

CONSIDERANDO

Que los CLAP podrían ser un paliativo ante la problemática esbozada, pero no atacan las causas de la crisis alimentaria, al ser un mecanismo basado netamente en las importaciones de productos que además propicia la corrupción, como lo demuestra la venta de productos en el mercado negro, la extracción de miles de cajas fuera del país y las estafas de las que han sido víctimas miles de familias;

CONSIDERANDO

Que otros programas del Gobierno Nacional, como la Gran Misión Abastecimiento Soberano, Misión Alimentación, Mercal, PDVAL entre otros, tampoco han impedido la profundización de la crisis alimentaria.

CONSIDERANDO

El informe laborado por la Comisión Especial designada para documentar las violaciones a derechos Humanos derivadas del hambre sufrida por la población, aprobado en Plenaria, el cual detecto graves deficiencias en el funcionamiento de los Clap y formuló recomendaciones a los Poderes Públicos que deben ser retomados.

ACUERDA

Primero: Declarar la existencia de una Crisis Humanitaria en materia alimentaria en el país.

Segundo: Requerir de todos los órganos del Poder Público, en los distintos niveles de gobierno, que adopten, en el marco de sus atribuciones, medidas urgentes tendientes a combatir el hambre que aqueja al pueblo venezolano.

Tercero: Declararse en emergencia a fin de activar todos los mecanismos institucionales que estén a su alcance para enfrentar la problemática del hambre en Venezuela, conjuntamente con la sociedad organizada.

Cuarto: Crear una Comisión Especial encargada de definir, en coordinación con la Subcomisión de Defensa de los Derechos Humanos Socioeconómicos, de la Comisión Permanente de Política Interior y con la participación de todos los sectores políticos, sociales y económicos, mediante consultas desarrolladas en el ámbito local, regional y nacional, las acciones que deben emprenderse para impedir que la crisis alimentaria siga causando perjuicios en muchas ocasiones irreversibles a los venezolanos y venezolanas.

Quinto: Encomendar a esta Comisión Especial la identificación de fuentes de cooperación internacional para combatir el hambre en Venezuela, incorporando a Caritas de Venezuela a sus actividades y mediante visitas a delegaciones diplomáticas y a organismos internacionales.

Sexto: Cumplir la iniciativa legislativa para la pronta presentación y discusión de un Proyecto de Ley sobre la Crisis Humanitaria en materia Alimentaria, que recoja lineamientos fundamentales dirigidos a proteger a la población frente al hambre.

Séptimo: Exigir al Presidente de la República la inmediata sustitución de Rodolfo Marco Torres como Ministro del Poder Popular para la Alimentación, en acatamiento al Voto de Censura válidamente emitido por esta Asamblea Nacional, con la mayoría calificada constitucionalmente establecida.

Octavo: Requerir la comparecencia de Freddy Bernal, Coordinador Nacional de los CLAP; Wilmar Castro Soteldo, Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; y demás posibles responsables de la crisis alimentaria, ante la Comisión especial antes mencionada.

Noveno: Remitir copia del presente Acuerdo al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

Décimo: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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