LA COMISIÓN CONSULTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Con base en su atribución de hacer seguimiento a los temas de interés nacional e internacional, prevista en el artículo 36 del Reglamento Interior y de Debates, adopta el siguiente:
Exhorto dirigido al Consejo Nacional Electoral y advertencia a la comunidad internacional
Esta Comisión Consultiva, reunida el 3 de octubre de 2017, examinó la situación generada por la omisión en que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral en la tramitación de las solicitudes de sustituciones de candidatos o candidatas a las Gobernaciones de Estados presentadas por las organizaciones con fines políticos. En tal sentido, se denuncia la violación que ello supone de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (art. 62). La facultad de sustitución legalmente consagrada es una expresión del derecho de participación política, por lo que su desconocimiento lesiona este derecho fundamental (arts. 62 y 67 de la Constitución), el cual debe ser garantizado por las autoridades en los términos legalmente establecidos y su ejercicio favorecido no entorpecido. La omisión o demora señalada implica igualmente el incumplimiento por el Consejo Nacional Electoral de su obligación de asegurar “la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales” (art. 293 de la Constitución).
En particular, esta omisión o demora del órgano rector del Poder Electoral supone una grave discriminación política, pues afecta sobre todo a las organizaciones de oposición agrupadas en la Mesa de la Unidad Democrática, como plataforma en el marco de la cual se han definido candidaturas unitarias que concurrirán bajo alianza de tales organizaciones en los venideros comicios. Más aún, de mantenerse esta actitud del Consejo Nacional Electoral se quebraría completamente su imparcialidad, ya seriamente cuestionada, ya que este órgano pasaría a ser cómplice de una estrategia del partido de gobierno dirigida a confundir al elector opositor y a reducir la capacidad de movilización electoral de la Mesa de la Unidad Democrática. El Consejo Nacional Electoral está en el deber de dar curso a las sustituciones presentadas, de tal modo que los electores conozcan cabalmente la oferta electoral correspondiente.
Debe procederse de inmediato a tramitar las sustituciones solicitadas, las cuales han sido planteadas dentro del plazo legal y con suficiente antelación, así como a reflejarlas en la oferta electoral. Esta Comisión Consultiva recomienda que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional advierta a los órganos de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales que hacen seguimiento a la situación institucional venezolana acerca del riesgo que se cierne sobre el próximo proceso comicial.
Se exhorta al Consejo Nacional Electoral a cumplir con sus deberes constitucionales y legales y a no apartarse abiertamente de los principios de igualdad e imparcialidad, transparencia, confiabilidad y eficiencia que deben regir los procesos electorales.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |