La soberanía de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio Esequibo está cimentada en documentos jurídicos, históricos y geográficos, contemplados en Reales Cédulas y fundamentados en el principio del Uti Possidetis Juris, donde se conserva todo el territorio que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, estipulado en todas nuestras constituciones desde 1830 y hasta la actual, de 1999.
Históricamente, la representación de Venezuela se ha encargado de alzar su voz en cuanto a la nulidad de laudo. Poco tiempo después del fallecimiento de Severo Mallet-Prevost - quien fue uno de los 4 abogados representantes y garantes de sostener los derechos e intereses venezolanos, en compañía del ex presidente Benjamín Harrinson, el ex Secretario de Guerra, Benjamín S. Tracy y James Russell Soley, en el Tribunal de Arbitraje de 1897- se conoció, a través del juez Otto Schoenrich, miembro de la conocida firma de abogados Curtis, MalletPrevost, Colt & Mosle de Nueva York, varias notas y un memorándum suscrito por Mallet- Prevost de fecha del 08 de febrero de 1944, en el cual se relataban varios pormenores