LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
En uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 77 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en concordancia con lo aprobado en la Sesión Plenaria del día catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
ACUERDA
MOCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN VENEZUELA Y A LAS MEDIDAS INMEDIATAS QUE DEBEN ADOPTARSE EN RESGUARDO DE SUS DERECHOS HUMANOS
PRIMERO. Exigir la inmediata liberación de los presos políticos cuya excarcelación ha sido ordenada por tribunales de la República. No hay razón jurídica alguna para que estas personas sigan privadas de su libertad. La prolongación de su detención constituye delito y es una grave violación de derechos humanos.
SEGUNDO. Exhortar a los tribunales competentes para que acuerden medidas alternativas a la privación de libertad en favor de presos políticos que padecen enfermedades, para que sean atendidos adecuadamente con el apoyo cercano de sus familiares. Estas fechas navideñas son ocasión propicia para que se permita a estos venezolanos contar con el acompañamiento de sus seres queridos en medio del padecimiento de salud que les aflige. Esas personas no deberían estar privadas de libertad pero, ante la situación imperante de instrumentalización de la justicia, se apela al sentido humanitario y al respeto del derecho a la salud y a la vida.
TERCERO. Requerir a los tribunales y órganos de persecución penal que adelantan procesos referidos a personas acusadas por razones políticas que hagan cesar todas las medidas indebidas o desproporcionadas de coerción personal y que preserven las garantías del debido proceso. La libertad es un derecho sagrado del ser humano y es inaceptable que este se vea coartado por intereses gubernamentales. Además, según los instrumentos internacionales de derechos humanos la libertad de los procesados debe ser la regla general, y bajo ningún concepto se justifica una detención preventiva políticamente motivada.
CUARTO. Dirigir comunicaciones a los órganos ejecutivos y judiciales con competencia en las materias indicadas.
QUINTO. Dar publicidad al presente.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
|
FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario (e) |