Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 7:30 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO SOBRE EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL AL HEMICICLO Y DEMÁS ESPACIOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD DE LA PLENARIA O DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS

 

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL AL HEMICICLO Y DEMÁS ESPACIOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD DE LA PLENARIA O DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS

 

CONSIDERANDO

 

Que la Asamblea Nacional es por definición un espacio de deliberación pública regido por la transparencia y el acceso a la información;

 CONSIDERANDO

 

Que en virtud de la función de representación propia de la Asamblea Nacional, esta ha de recibir y al mismo tiempo reflejar las diversas inquietudes de la sociedad, las cuales deben ser conocidas por la opinión pública, como parte de un proceso de construcción colectiva de soluciones a los problemas del país en el que los medios de comunicación cumplen un papel fundamental; 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos garantizan el derecho a la libertad de expresión e información y que la Asamblea Nacional, así como los demás órganos del Poder Público, deben promover condiciones favorables para su disfrute;

CONSIDERANDO

Que es preciso poner fin al ostracismo contra los medios libres de comunicación impuesto en los últimos años por la mayoría progubernamental en la Asamblea Nacional, para iniciar una etapa en la cual tanto los medios públicos como los privados acompañen y difundan las tareas parlamentarias, como anticipo de la pronta instauración en el país de normas y prácticas respetuosas de la libertad de expresión;

ACUERDA

Primero: Permitir el acceso de los periodistas y otros representantes de medios de comunicación públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, al Hemiciclo de sesiones de la Plenaria de la Asamblea Nacional y a los demás espacios del Parlamento en los que se celebren reuniones de las Comisiones Permanentes o Especiales.

Segundo: Establecer, por medio de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, unas directrices para la acreditación de los periodistas u otros representantes de los medios de comunicación que quieran acceder a dichos espacios para el desempeño de sus tareas profesionales;

Tercero: Dar publicidad al presente Acuerdo”.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

 

  HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

          ENRIQUE MÁRQUEZ                        JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

         Primer Vicepresidente                                   Segundo Vicepresidente

 

 

 

  ROBERTO MARRERO BORJAS                         JOSÉ LUIS CARTAYA

                Secretario                                                     Subsecretario

 

 

 

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