Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 2:39 p. m.

AN declara inconstitucional e inexistente la "Ley Antibloqueo" que viola principios de organización del poder público

Fecha: 13/10/2020

Periodista: Prensa An. / Fotografo: Prensa An.

(Caracas, 13/10/20).- En Sesión Ordinaria y mediante la aprobación de un acuerdo, la Asamblea Nacional desconoce y declara «inexistente e ineficaz», la irrita «Ley Antibloqueo» que viola principios de organización del poder público y crea un marco autocrático exento de controles jurídicos y políticos para el régimen usurpador, la cual fue dictada de manera inconstitucional por la fraudulenta ANC e insta a investigar y establecer responsabilidades civiles, penales y  administrativas a los personas, que estén involucrados en su ilegítima promulgación y aplicación.

El referido Acuerdo advierte que toda persona, natural o jurídica, que realice acuerdos o negociaciones al amparo de este instrumento «paralegal y de aplicación fáctica, podría estar incurso en delitos de lesa patria, asociación ilícita para delinquir, aprovechamiento de bienes provenientes del delito, peculado de uso y doloso, aprovechamiento indebido de bienes públicos y otros delitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente».

Los parlamentarios ratificaron respaldó al  presente texto propuesto y aprobado en la Comisión Permanente de Finanzas, y destacaron el cumplimiento del numeral 4 que define y establece que cualquier negociación o contrato será ilegal y desconocido por la Asamblea Nacional y no tendrá ningún valor en Venezuela y en el exterior.  

El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo, diputado Alfonso Marquina, presentó el Proyecto de Acuerdo e indicó que el régimen pretende justificar la aprobación de este «adefesio» para la defensa de los derechos humanos; irónicamente presentada por un régimen que viola sistemáticamente los derechos humanos y denunció que antes y después de la usurpación de Nicolás Maduro en el poder, la economía ha disminuido un 85%.

«Ese marco normativo autocrático le da mando a Maduro para desaplicar leyes, usurpando funciones del TSJ; facultades para  desconocer normas constitucionales; firmar contratos con empresas extranjeras  para le explotación y explotación de nuestro petróleo y manejar las cuentas del Tesoro Nacional e los ingresos adicionales de manera discrecional y pretende liquidar la garantía constitucional prevista en el artículo 314», declaró Marquina.

Viola 9 artículos de la Constitución

El presidente (e) y de la AN, Juan Guaidó autorizó la ronda de intervenciones que contó con la participación del diputado Omar Barboza, presidente de la Comisión Ordinaria de Legislación de la AN, acotó que esa ley es inconstitucional porque no ha sido aprobada por la legítima Asamblea Nacional, tal como lo expresa el artículo 202 de la Constitución.

Reveló  que los 44 artículos con sus 2 disposiciones transitorias, que contiene la ley antibloqueo, contraviene los principios de legalidad establecidos en la Constitución, específicamente en sus artículos 58,131, 150, 301, 302, 312, 314 y 334.

Para el legislador, la pretensión de otorgar cierta  apariencia legal a ese texto, tiene como objetivo que «la cúpula del régimen pueda disponer de los bienes de todos los venezolanos sin control y en secreto, para beneficiar a testaferros y no para servirle a los intereses del pueblo de Venezuela».

Inexistente la palabra antibloqueo

Durante el derecho de palabra concedido al diputado Simón Calzadilla, argumentó que esa mal llamada ley antibloqueo es inconstitucionalidad por violar de forma sistemática el Estado de Derecho y principios jurídicos elementales.

Indicó que paradójicamente, ese texto no tiene la palabra «antibloqueo», pues ese término es sustituido por la frase: «medidas coercitivas, unilaterales y otros medidas restrictivas o punitivas», en referencia a las sanciones económicas individuales a la cúpula del régimen  impuestas por EE.UU y Europa.  

Esto, quiere decir, explicó el parlamentario que «los juristas que elaboraron este adefesio jurídico, por lo menos tuvieron el cuidado de no incluir la palabra antibloqueo, admitiendo que el régimen de Nicolás Maduro, sí está sancionado; sin embargo Venezuela, no está bloqueada».  

Deroga la Constitución

Seguidamente, el parlamentario William Dávila denunció que la segunda disposición transitoria de la mal llamada «ley antibloqueo» deroga la Constitución Nacional del año 1999 y encamina a Venezuela a un totalitarismo de estado controlado por Nicolás Maduro y señaló que el mencionado documento elimina las comunas y los consejos comunales creados por el chavismo.

Asimismo, indicó que la ley inconstitucional busca destruir cualquier sistema de propiedad y crítico que ese texto legal  y todas las acciones inconstitucionales que lleva a cabo el régimen sean respaldas por «la mesita de dialogo, los alacranes y personeros de la cúpula madurista que por unos dólares están lavándole al cara de la dictadura».
 
Al respecto aseguró que el pueblo venezolano no olvida y «los señalara con el dedo de la ignominia en  las páginas de la historia venezolana, y aprovechó para respaldar la consulta popular impulsada por el presidente Juan Guaidó líder de la lucha por la restauración de los principios y valores de la República venezolana.

Saquear las arcas de la nación

Para el diputado Carlos Bastardo, esta ley contraviene la naturaleza del derecho y la Constitución que pretende «darle la estocada final» a las instituciones republicanas, con el objetivo «maquiavélico»  de saquear las arcas de la nación y adueñarse de los recursos del país para ponerlos a disposición ante un nefasto «proyecto político» que afecta a los venezolanos y atenta contra las democracias del hemisferio.

Aseveró que en el marco de la solicitud del R2P, «es necesario activar al personal diplomático del Gobierno Interino para que trabaje en desarrollar acciones contundentes acerca del artículo 8 del TIAR». En ese sentido, opinó que la libertad de Venezuela, se dará a través del auxilio internacional, acciones internas de la ciudadanía y la firmeza de las instituciones como la Asamblea Nacional y el TSJ en el exilio.

Declarar nula la ley

A juicio del parlamentario Luis Stefanelli, pidió a la plenaria acordar, declarar  «nula de toda nulidad el acto jurídico», que se desprenda de la aplicación de este instrumento espurio y sugirió dejar  en claro que, la República de Venezuela, no se hará responsable de los daños que puedan ocasionarse con motivo en la aplicación de este «adefesio jurídico».

Argumentó que la aplicación el articulado de esa Ley, generará un gravísimo estado de indefensión a los ciudadanos e instituciones del Estado y aseguró que es «engaño» la pretensión de acuñarle el  término «antibloqueo», ya que  no existe en el ordenamiento jurídico venezolano «autocalificar» a un texto legal, solo por su título y no por el contenido.

De igual forma, el pleno, rechazó contundentemente este  «adefesio jurídico» tal como tacharon los diputados a la ley «antibloqueo», que originó la consolidación de la unidad de las fuerzas políticas democráticas venezolanas y corrobora que la única manera de evitar la continuación del remate de los bienes nacionales a través de la corrupción, «es concretar el cese de la usurpación del régimen y darle la bienvenida a la Venezuela de progreso».

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