Iraima Gómez Ramírez/ Prensa Asamblea Nacional
(Caracas, viernes 10 de enero de 2019)- La Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional, emitió un documento que señala expresamente que la única autoridad máxima del ente legislativo es la directiva nombrada el pasado 5 de enero de 2020 conformada por el Diputado Juan Guaidó como presidente, 1er vicepresidente Juan Pablo Guanipa y el 2do Vicepresidente Carlos Berrizbeitia.
El documento firmado por el consultor jurídico de la AN, Enrique J Sánchez Falcón, señala que el mismo se hizo con la finalidad de evitar confusiones que atenten con el buen funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional y el personal que allí labora.
En ese sentido subrayan en el documento que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional electa en sesión del día 5 de enero y encabezada por el diputado Juan Guaidó, es la única autoridad que puede tomar decisiones con relación a las actividades y el personal empleados y obreros de la AN, de acuerdo al ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 27.9 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Por lo antes expuesto consideran nulo de toda nulidad el documento que ha circulado por parte del diputado Luis Parra, donde arbitrariamente pretende relevar de sus cargos a los directores, coordinadores y jefes de división.
“Solo una decisión de la persona del presidente Juan Gerardo Guaidó Márquez o de los vicepresidentes, actuando como subrogantes, Juan Pablo Guanipa o Carlos Eduardo Berrizbeitia, en ejercicio de la atribución que les confiere el artículo 27.9 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, con un contenido como el referido en el documento que se ha intentado divulgar, podría ser considerado como un acto válido y eficaz.
Cualquier decisión de persona distinta a las antes mencionadas, relativa al personal de la Asamblea, debe ser considerado ineficaz, nulo de toda nulidad y configurador de una flagrante usurpación, ello en atención a lo estatuido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vale decir, debe ser considerado inexistente jurídicamente”.
Agrego que quien pretenda hacer lo contrario a las decisiones de la única directiva de la AN encabezada por su presidente Juan Guaidó, acarrea en un delito de usurpación de funciones previsto en el artículo 213 del Código Penal, así como la obstaculización del funcionamiento de la AN y sus trabajadores, de acuerdo al artículo 216 del mismo CP.
“Se trata, de un hecho irresponsable pues atenta contra la tranquilidad del personal y el funcionamiento de la institución y, además, sin fundamento pues no es cierto que exista decisión de las autoridades legítimas de la Asamblea con contenido parecido, similar o equivalente al que se pretende indebidamente divulgar”.
Finalmente reiteró la Consultoría Jurídica de la AN, que las decisiones del funcionamiento del parlamento y del personal que allí labora le corresponde únicamente a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional electa en la sesión del día cinco (5) de enero pasado y cuya respectiva acta se halla publicada en la Gaceta Legislativa N° 16 de fecha 06 de enero de 2020, de los artículos 131 y 145, en su encabezamiento, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como con el artículo 37, numeral 1, del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional.